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El Ayuntamiento recuerda a los vecinos que la Revisión del PGO asegura la legalidad de las viviendas actualmente “fuera de ordenación”
29 de Julio de 2010

En una primera aproximación realizada por los técnicos de Urbanismo al listado publicado en algunos medios de comunicación y elaborado por la plataforma en contra del PGO se han detectado varios casos que sí están dentro del planeamiento

La PNL aprobada en el Parlamento de Canarias el pasado 9 de febrero contribuirá a normalizar esta figura urbanística

El Ayuntamiento deplora una vez más que se tergiverse la realidad y que se continúe engañando a los vecinos

Según las últimas informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación, cerca de 2.000 viviendas de Santa Cruz se quedarán “fuera de ordenación”  si se aprueba la actual Revisión  del PGO. A este respecto, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife quiere  aclarar que , en una primera aproximación por parte de los técnicos de Urbanismo a los datos ofrecidos hoy por la Plataforma, los mismos han detectado ya algunos errores de peso, ya que  hay casos de viviendas que el citado listado las identifica “fuera de ordenación”, que, por el contrario, no poseen esa consideración en el planeamiento. Se trata de inmuebles situados en  las calles Padre Anchieta 12, Suárez Guerra 32, San Francisco 74 y  5. Por ese motivo y debido a la escasez de tiempo y la complejidad del estudio de dichos datos, la Gerencia de Urbanismo no descarta que pueda haber más erratas en dicho listado. En cualquier caso, el Ayuntamiento quiere recordar a los vecinos que  ya desde el PGOU 1992, existe un gran número de inmuebles cuyas alturas superan las permitidas, a pesar de haberse construido con licencia. En estos casos, la incidencia de dicha figura durante los últimos 18 años de vigencia  ha sido totalmente nula en las viviendas afectadas.  

Revisión del PGO

No obstante, con la Revisión del PGO se mejora su situación en lo que concierne a la seguridad y su régimen jurídico, ya que se introduce una previsión en la Disposición Transitoria Primera 7 de las Normas de Ordenación Pormenorizada que garantiza que tales viviendas legales, con independencia del número de alturas que tengan, quedan exceptuadas de la aplicación del régimen del “fuera de ordenación”. Es decir, pueden hacer exactamente el mismo tipo de obras que el resto de las viviendas ajustadas a planeamiento y además, pueden ser objeto del tráfico jurídico con idéntico régimen.  

PNL del Parlamento de Canarias

Además,  el pasado 9 de febrero,  el Parlamento de Canarias aprobó una PNL a través de la cual se instaba al Gobierno autonómico a que modificase el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio  en Canarias,  para que contemple una nueva regulación del concepto “fuera de ordenación”,  diferenciando entre las edificaciones ejecutadas legalmente y aquellas otras ilegales respecto de las cuales ya no puede actuarse,  equiparando las primeras a aquellas ajustadas al planeamiento.  

Oficinas de Información

También cabe recordar que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por medio de un servicio coordinado desde la Gerencia Municipal de Urbanismo, en colaboración con tres Distritos de la ciudad, comenzó el pasado 27 de enero a atender a las vecinas y vecinos de la ciudad sobre las viviendas “fuera de ordenación” del PGO. Un equipo de especialistas, formado por 6 arquitectos, respondió desde esa fecha hasta el 25 de abril, a todas las peticiones de información que se les requirió en las oficinas de los Distritos de Ofra – Costa Sur, Salud – La Salle y Centro – Colinas. De las 498 solicitudes presentadas por los ciudadanos en las oficinas de información,  un total de 320 se encuentra  dentro de los parámetros urbanísticos conformes con lo establecido por el Documento de Revisión del PGO y sólo 178 está “fuera de ordenación” por razón de alturas, principalmente en el Distrito Centro.  

Requisitos del catálogo

Por otra parte, y según el criterio técnico de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el listado facilitado por la Plataforma contraria al PGO y difundido hoy, no reúne los requisitos de un verdadero catálogo,  ya que sólo se enumeran el nombre de la calle y número de la vivienda y no se incorporan otros elementos de valoración  de vital importancia como son: ámbito, área, sector o asentamiento, planeamiento vigente, clasificación y calificación del suelo, tipología de la edificación y otros como la superficie de la parcela, el uso, estado actual o entorno. 

Finalmente, el Ayuntamiento de Santa Cruz deplora que se tergiverse la realidad de la figura del “fuera de ordenación” con el único fin de atemorizar a los vecinos de las viviendas afectadas.

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