Son competencias del Consejo Rector:
- La planificación, programación y coordinación anual de actividades.
- La aprobación del Proyecto de Presupuesto anual y de la Cuenta General del mismo, siguiendo las líneas marcadas por el Área competente en materia de Economía y Hacienda.
- El conocimiento y la información sobre los estudios e informes y el control interno sobre las actividades y servicios realizados.
- La propuesta sobre la plantilla de personal, relaciones de puestos de trabajo y la oferta de empleo público para su aprobación por el Ayuntamiento, en los términos fijados por la legislación de régimen local y en los términos señalados por el Reglamento del Gobierno y Administración de este Ayuntamiento.
- La formulación de propuestas relativas a la realización de grandes eventos que, por su carácter extraordinario, no hayan podido ser programados con antelación, para su elevación al órgano competente del Ayuntamiento.
- La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil y laboral en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cuando los actos impugnados hayan sido dictados por el Consejo Rector.
- La contratación de obras, bienes, servicios, suministros, consultoría y asistencia, prestación de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales cuya duración exceda de un año o exija créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual, así como la aprobación de los respectivos proyectos técnicos y pliegos de condiciones a que deba sujetarse la contratación.
- La propuesta de realización de gastos de carácter plurianual, así como transferencias de crédito en los supuestos previstos en el artículo 40.3 del Real Decreto 500/1990 y las bajas por anulación.
- La propuesta al Ayuntamiento de las modificaciones presupuestarias por Créditos extraordinarios y por Suplementos de crédito.
- La propuesta al Ayuntamiento de la concertación de toda clase de operaciones financieras o de crédito.
- La autorización y disposición de aquellos otros gastos que expresamente e atribuya la normativa vigente.
- La aprobación del inventario de bienes y patrimonio del Organismo Autónomo y su rectificación anual.
- La propuesta al Ayuntamiento relativa a la determinación o modificación de los recursos de carácter tributario, así como de los precios públicos u otros ingresos y la propuesta de establecimiento o modificación de sus correspondientes Ordenanzas o normas de gestión de dichos ingresos.
- La propuesta al Ayuntamiento sobre modificación de los presentes Estatutos.
- La propuesta de enajenación o cualquier otro acto de disposición de bienes inmuebles, incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones Públicas o Instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, dentro de los límites competenciales que se establecen en los presentes Estatutos.
- La propuesta de concesión, arrendamiento o cesión de uso, en el marco de la reglamentación municipal correspondiente, de bienes muebles o inmuebles gestionados por el Organismo Autónomo, dentro de los límites competenciales que le son de aplicación.
- El arrendamiento de bienes inmuebles en los que el Organismo Autónomo actúe en la posición jurídica de arrendatario.
- La concesión de las subvenciones catalogadas como innominadas en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente en cada ejercicio económico, según el procedimiento establecido en las citada Bases.
- El despido del personal laboral, así como la imposición de las sanciones por las infracciones muy graves del personal.