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Sugerencias y Reclamaciones
Mediante este trámite cualquier ciudadano puede dirigirse a la CESR para presentar sus sugerencias y reclamaciones por retrasos, desatenciones o deficiencias en el funcionamiento de los Servicios Municipales tanto del propio Ayuntamiento, como de sus Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles.
 
 
Las personas físicas o  jurídicas interesadas

Por Internet (realización parcial del trámite)

A través de este enlace (completar formulario) el interesado puede cumplimentar el formulario con sus datos personales, y presentar sus sugerencias y reclamaciones. Este formulario se recibe en el correo electrónico de la Comisión CESR@sctfe.es y desde la misma, se le remite al interesado a su domicilio, su iniciativa en modelo normalizado por correo postal certificado para que nos devuelva debidamente firmado, esta devolución puede ser a través de cualquier registro municipal, correo postal o fax, aportando si lo cree necesario documentación relacionada con lo expuesto.
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Por Teléfono (realización parcial del trámite)

A través de los teléfonos de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (922 27 71 03) puede presentar telefónicamente sus sugerencias y reclamaciones. Al igual que en el caso anterior estas iniciativas son remitidas al domicilio del interesado en modelo normalizado para su firma y posterior devolución a esta Comisión, aportando si lo cree necesario documentación relacionada con lo expuesto.

*Esta llamada no es gratuita depende de la tarificación de su operador.

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Presencial

Personándose en las oficinas de la CESR (C/. Ni Fú Ni Fá, nº 48 · 38003 Santa Cruz de Tenerife), o en cualesquiera dependencia municipal de registro oficial donde se le entregará  y registrará el modelo normalizado oficial de Sugerencias y Reclaamciones.Oficinas de atención e información ciudadana

Presencial
  • Modelo normalizado
  • Carné de identidad del interesado
  • Cualquier otra documentación relacionada con los hechos expuestos que se quiera aportar.
No procede.
Oficina de la Comision Especial de Sugerencias y Reclamaciones (C/. Ni Fú Ni Fá, nº 48 · 38003 Santa Cruz de Tenerife
922 27 71 03
De lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas
Servicio de información telefónica: Marcar el 010 (para llamadas realizadas fuera del municipio marcar 922 606 010)
lunes, miércoles y viernes: de 8.30 a 14.00 horas, martes y jueves: de 8.30 a 18.00 horas y sábados de 9.00 a 12 horas
En Navidad de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 y sábado de 9.00 a 12.00 horas
En Julio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas y sábado de 9.00 a 12.00 horas
  • Las sugerencias y reclamaciones recibidas por la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones serán valoradas en cuanto a su admisibilidad por su Presidente. No serán admitidas a trámite cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

    • Se trate de sugerencias y reclamaciones anónimas.
    • Se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento, con el interés de perturbar o paralizar a la Administración.
    • Aquellas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de terceras personas.
    • Las que estén desprovistas, manifiestamente, de fundamentación.
    • Las que versen sobre cuestiones que estén siendo conocidas por los Juzgados o Tribunales de Justicia.
  • Toda sugerencia o reclamación admitida a trámite, motivará la apertura de un expediente informativo en el que se incluirán cuantas actuaciones sean practicadas en relación con ella, así como los documentos que sobre la misma se generen. De las sugerencias y reclamaciones admitidas se acusará recibo dentro del plazo de diez días, a contar desde la fecha en que ésta hubiese tenido entrada en la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
  • En el plazo de diez días a contar desde la comunicación de la admisibilidad de la sugerencia por parte del Presidente de la Comisión, la unidad administrativa de apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones recabará la información precisa y realizará las investigaciones pertinentes en las dependencias de los Servicios y Organismos del Ayuntamiento para un adecuado conocimiento del problema y, en su caso, impulsará la actividad de aquéllos a efectos de la verificación de los informes y adopción de las soluciones relativos a la materia objeto de la sugerencia o reclamación.
  • Los Servicios y Organismos responsables deberán dar respuesta en el plazo máximo de quince días, a contar desde la primera comunicación recibida desde la unidad administrativa de apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, comunicando la solución adoptada o informando de cuantos extremos resulten procedentes.

  • Durante la comprobación e investigación de una reclamación, todos los órganos de gobierno y de la Administración municipal, así como sus empleados, están obligados a colaborar con carácter preferente y urgente con la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. El Presidente de la Comisión, para verificar o comprobar cuantos datos no hayan quedado clarificados suficientemente con la documentación o informes recabados, solicitará al responsable del departamento u organismo que corresponda del Ayuntamiento la autorización para la personación en dicha dependencia, con el objeto de proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria que estén relacionados con la actividad o servicio objeto de la investigación.

  • La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, en un plazo máximo de tres meses contados a partir del registro de la reclamación o sugerencia en la unidad tramitadora, informará al solicitante o a su representante de las medidas adoptadas para la atención de la misma, así como aquéllas que se prevean adoptar en el futuro o la justificación de la imposibilidad, en su caso, de su aplicación inmediata. Así mismo, comunicará el resultado de sus investigaciones a las autoridades, funcionarios o trabajadores afectados. Si se acordara por parte del órgano competente no tomar en consideración, en todo o en parte, la reclamación o sugerencia, se contestará en el mismo plazo de tres meses mediante escrito motivado.

  • La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones adoptará las decisiones que procedan en relación con todos los expedientes de sugerencias y reclamaciones, formulando las recomendaciones que estime pertinentes sin que, en ningún caso, anulen actos o resoluciones de la Administración. También podrá proponer a los Organismos y Autoridades afectadas, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las sugerencias y reclamaciones.

  • La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones mantendrá una estrecha colaboración con el Diputado del Común y con el Defensor del Pueblo.

  • La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones dará cuenta al Pleno de la gestión realizada en una sesión anual extraordinaria convocada al efecto. A través del Presidente de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, se presentará el informe o memoria anual ante el Pleno municipal, quien expondrá, de forma verbal y de manera resumida su contenido. En relación con las reclamaciones, en el informe o memoria anual se hará constar el número y tipo de reclamaciones presentadas; aquéllas que hubieran sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueren objeto de investigación y el resultado de la misma; por lo que respecta a las sugerencias, el informe especificará aquellas que hubieren sido admitidas. Así mismo se harán constar las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales. En el informe anual se podrá hacer público el nombre de las personas y de los departamentos, Organismos o Entidades dependientes del Ayuntamiento que obstaculicen el ejercicio de sus funciones. El Ayuntamiento hará público el informe o memoria anual a través de los medios que permitan su conocimiento por parte de la ciudadanía del municipio y, en todo caso, a través de la web municipal.
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