El contribuyente podrá proceder al pago voluntario de sus tributos en los periodos establecidos en el calendario del contribuyente.
Una vez finalizado el periodo de pago voluntario de los Tributos Municipales se pasa al pago ejecutivo con el consiguiente recargo:
- Recargo ejecutivo del 5 %: si abona la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10 %: si abona la deuda no ingresada en período y el recargo en los plazos indicados en la providencia de apremio.
- Recargo de apremio ordinario del 20 %, los intereses de demora devengados y las costas del procedimiento de apremio: si no concurren las circunstancias recogidas en 1º y 2º.